Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (34/2002 de 11 de julio)

Para dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), es necesario que incluya​n en su web​ los datos básicos que identifican al comercio en el desempeño de su actividad:

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (34/2002 de 11 de julio)

Artículo 10 Información general

1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

· a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

· b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

Asi como que tengan completado los términos y condiciones referentes a:

– Cancelación de pedidos
– Devolución y reembolso